LUZMA SOLAR: INFORMACION BASICA SOBRE AUTOCONSUMO – I

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A menudo, los instaladores no inician la actividad del autoconsumo por la amplia y confusa normativa que regula este campo. Sin embargo, verás que tras la publicación del RD 244/19, todo ha quedado bastante simplificado y resultará más sencillo de lo que pensabas. En distintas entregas, intentaremos resolver las cuestiones más básicas sobre la material…

Modalidades de autoconsumo conforme a normativa en vigor

Actualmente existen 2 modalidades principales legalmente establecidas en artículo 9 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y refrendadas en el artículo 4 del RD 244/2019 que son:

– Autoconsumo sin excedentes: Cuando los dispositivos físicos instalados impidan la inyección alguna de energía excedentaria a la red de transporte o distribución.

Autoconsumo con excedentes: Cuando las instalaciones de generación puedan, además de suministrar energía para autoconsumo, inyectar energía en las redes de transporte y distribución.

¿Son las instalaciones aisladas las mismas que los autoconsumos sin excedentes?

No exactamente. Legalmente, se considera una instalación aislada “aquella en la que no existe en ningún momento capacidad física de conexión eléctrica con la red de transporte o distribución ni directa ni indirectamente a través de una instalación propia o ajena”.

Así pues, según la normativa, las instalaciones desconectadas de la red mediante dispositivos interruptores o equivalentes no se considerarán aisladas, artículo 3.d) del Real Decreto 244/2018, de 5 de abril.

En caso de instalaciones con excedentes, ¿se puede vender la energía sobrante?.

Sí, hay dos mecanismos para obtener una rentabilidad de la energía que no se autocosuma y que se inyecte a la red de distribución. Son los siguientes:

  • Compensación simplificada: es el mecanismo que permite que se descuente en la factura el valor de la energía inyectada a red al precio pactado con la comercializadora de referencia. Por tanto, no es necesario emitir facturas ni tener ningún epígrafe de actividad con productor de energía. Este sistema es válido solamente en instalaciones menores de 100 kW. Esto quiere decir que todas las instalaciones de tipo residencial entran en esta tipología.
  • Venta de energía: este otro mecanismo es obligado para instalaciones de más de 100 kW y posibilita la venta del excedente pero implica necesariamente la facturación de la energía exportada a la red y obliga a disponer de un alta como productor de energía en régimen especial. Además, la energía exportada queda sujeta al pago del 7% del impuesto de generación eléctrica.

En una instalación de autoconsumo, ¿es necesaria la autorización del distribuidor eléctrico?.

NO es necesaria autorización del distribuidor eléctrico de la zona:

  • En instalaciones aisladas de la red.
  • En instalaciones de autoconsumo conectadas a la red interior que cuentan con un sistema anti-vertido homologado, independientemente de la potencia.
  • En instalaciones de autoconsumo conectadas a la red interior menores de 15 kW en suelo urbano.

SI es necesaria la autorización del distribuidor eléctrico de la zona:

  • En instalaciones de autoconsumo conectadas a la red interior con posibilidad de vertido a la red de distribución mayores de 15 kW o menores de 15 kW si no se encuentra ubicada en suelo urbano.
  • En instalaciones de autoconsumo conectadas a la red exterior.

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