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Información útil para aquellos profesionales que han decidido entrar en el mundo de las energías renovables y el autoconsumo

¿QUÉ ES EL AUTOCONSUMO ELÉCTRICO?

El autoconsumo consiste en realizar un consumo final de bienes y servicios por el mismo agente productor.

El autoconsumo eléctrico es una novedosa tecnología, posible gracias a la existencia de las energías renovables y los avances tecnológicos y científicos.

En los últimos años, la instalación de tecnologías como paneles fotovoltaicos, ha experimentado un gran auge, dada la facilidad que encuentra el público para realizar los trámites administrativos pertinentes y precios cada vez más asequibles.

¿QUÉ ES EL AUTOCONSUMO fotovoltaico?

Básicamente, se trata de transformar la energía del sol en energía eléctrica, mediante la utilización de paneles fotovoltaicos.

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¿En qué consiste una instalación fotovoltaica?

Toda instalación consta de 3 “piezas clave”:

  • Paneles
  • Inversor
  • Estructura

En Luzma Solar, trabajamos y recomendamos los paneles o módulos fotovoltaicos monocristalinos. Estos ofrecen mayor rendimiento y eficiencia que, por ejemplo, los policristalinos. Son también la opción óptima cuando se trata de instalar en residenciales.

Otra de las piezas fundamentales del autoconsumo fotovoltaico son los inversores. Estos aparatos son los encargados de transformar la corriente continua en corriente alterna, permitiendo que la energía eléctrica producida por los paneles pueda ser utilizada para consumo. Pueden ser de dos tipos: Monofásicos y trifásicos.

La instalación de los módulos requiere de una estructura. Existen dos opciones posibles: una estructura coplanar o una estructura elevada con triángulos. En el último caso, la inclinación dependerá de diversos factores, pudiendo variar según el tipo de instalación y las preferencias del cliente.

Existen otros elementos como los meters, optimizadores, baterías, etc. Pero sin las “piezas clave” la instalación no podría funcionar del sol en energía eléctrica, mediante la utilización de paneles fotovoltaicos.

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE AUTOCONSUMO

La siguiente información ha sido obtenida del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: energia.gob.es En relación con el acceso y conexión a la red, el artículo 7 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril recoge las excepciones y simplificaciones previstas en el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre. Por tanto, están exentas de obtener permisos de acceso y conexión para las instalaciones de generación:
  • Todas aquellas instalaciones de autoconsumo acogidas a las modalidades de suministro con autoconsumo sin excedentes.
  • Aquellas instalaciones de producción para autoconsumo acogidas a las modalidades de autoconsumo con excedentes y con una potencia de generación igual o inferior a 15 kW que se ubiquen en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística.
El resto de las instalaciones de autoconsumo deberán ajustarse al procedimiento de conexión y acceso a las redes regulado en el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, o en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La energía excedentaria es, dicho en otras palabras, la energía que se genera pero que no se consume. Existen dos modalidades cuando se trata de gestionar esta energía “sobrante” de la producida por la instalación fotovoltaica: compensación o venta.
     
  1. Compensación – Consiste en recibir un descuento equivalente a los excedentes a la hora de pagar la factura. [Esta es la más frecuente y utilizada en instalaciones residenciales]
  2.  
  3. Venta – Se requiere al cliente final estar acogido a la modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes no acogida a compensación, y se le aplicarán las mismas normas que a cualquier planta de producción de energía eléctrica. [Esta es la más recomendable en instalaciones industriales]

La siguiente información ha sido obtenida del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: energia.gob.es

Se valora como una instalación, según el artículo 3.d) del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, a: 

aquella en la que no existe en ningún momento capacidad física de conexión eléctrica con la red de transporte o distribución ni directa ni indirectamente a través de una instalación propia o ajena. Las instalaciones desconectadas de la red mediante dispositivos interruptores o equivalentes no se considerarán aisladas a los efectos de la aplicación de este real decreto”.

La siguiente información ha sido obtenida del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: energia.gob.es

 En el régimen económico previsto, en la modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes, el productor podrá vender la energía excedentaria o acogerse al mecanismo de compensación simplificado.

Este último es un mecanismo diseñado para que los pequeños consumidores renovables de hasta 100 kW puedan compensar en su factura la energía consumida a través de la red con la energía excedentaria que en un momento determinado no consumen. Este mecanismo permite el consumo diferido a lo largo del periodo de facturación de la energía generada.

La siguiente información ha sido obtenida del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: energia.gob.es Podrán acogerse al mecanismo de compensación simplificado aquellos consumidores que:
  • Estén asociados a instalaciones de producción cuya potencia no sea superior a 100 kW.
  • La generación sea de origen renovable.
  • Las plantas de producción no tengan otorgado un régimen retributivo adicional o específico.

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